
Derechos para los viajeros aplicables a todos los servicios de autocar
Si en la anterior entrada ya explicamos cuales son tus derechos como viajeros cuando vayas a realizar un viaje de larga distancia (de más de 250 km), en este post, vamos a tratar los derechos para los viajeros aplicables a todos los servicios de autocar, incluidos los servicios de menos de 250 km. Quedando de la siguiente manera:
- No habrá discriminación atendiendo a las tarifas y las condiciones contractuales de los pasajeros ya sea basada, de forma directa o indirecta, en la nacionalidad.
- No existirá trato discriminatorio con las personas con discapacidad y tampoco con las personas con movilidad reducida. Contando con una compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en un supuesto caso de accidente.
- Se dará la información a todos los pasajeros, antes y durante el mismo, de las normas del viaje, además de la información sobre los derechos en las terminales y en línea, mediante formatos accesibles, si se solicita previamente, con mucho interés en las personas con movilidad reducida.
- Existe un mecanismo de tramitación para las reclamaciones a disposición de los viajeros.
- Además, los organismos nacionales de cada Estado miembro son independientes, de esta manera aplican el Reglamento e incluso pueden imponer sanciones.