
¿Es obligatorio llevar un extintor de incendios en el autobús?
Como bien hemos explicado en algunos post previos, los autobuses y autocares deben cumplir una serie de condiciones técnicas de seguridad acorde a la normativa vigente.
La respuesta a la pregunta que da título a este post es SÍ. En este caso, la normativa que hace referencia a la instalación de extintores es la Orden de 27 Julio de 1999, donde se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transportes de personas y mercancías, sean de uso público o privado.
La orden remite al Reglamento General de Vehículos. En su Anexo II especifica qué vehículos deben llevar extintor, donde se menciona que:
“Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg, llevarán la siguiente dotación:
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
- Una rueda completa de repuesto.
2.- Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg. además de llevar la dotación del punto 1. a y b), deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso”.